SENIAT exige mostrar el RIF en plataformas digitales y redes sociales

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) estableció la obligatoriedad de mostrar de forma clara y legible el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del anunciante en cualquier pieza publicitaria difundida a través de redes sociales y medios digitales.
La medida fue oficializada mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026. De acuerdo con el texto, el RIF debe aparecer en todos los anuncios transmitidos por medios de comunicación masiva y digital, abarcando plataformas como Instagram, Facebook, TikTok, páginas web y otros canales electrónicos para comercios, marcas y emprendedores.
Asimismo, la normativa introduce un cambio significativo al eliminar la fecha de vencimiento del comprobante del RIF, por lo que a partir de ahora el documento no caducará automáticamente y solo deberá actualizarse cuando existan modificaciones en los datos del contribuyente. Esta decisión se complementa con las recientes instrucciones del superintendente nacional tributario, Román Maniglia, de no exigir la exhibición física obligatoria del RIF en establecimientos comerciales ni sancionar por documentos respaldados en las bases de datos de la institución.





