A partir del lunes 01 de Junio el sector bancario se incorporará a la nueva fase de flexibilidad que contempla un período de 5 días de labores y 10 días de suspensión de actividades anunciada por el Ejecutivo Nacional la noche del Sábado.
Al respecto, SUDEBAN, por medio de una circular dio a conocer las siguientes normativas que deberán cumplir dicho sector:
En cuanto a los días estipulados bajo la modalidad de suspensión de actividades, deberán tomarse las previsiones para asegurar completamente el desarrollo de las siguientes actividades:
Finalmente, las instrucciones respecto al periodo de 5 días de la fase de flexibilización de la cuarentena, en el sector Bancario, no serán aplicables a las agencias que se encuentren ubicadas en las zonas donde el Ejecutivo Nacional mantenga la rigurosidad de las medidas.
Fuente: Circular de SUDEBAN N° 02793
Sala de redacción.
Al respecto, SUDEBAN, por medio de una circular dio a conocer las siguientes normativas que deberán cumplir dicho sector:
- Las agencias bancarias tendrán actividad de atención al público en un horario comprendido de 9:00 am a 1:00 pm.
- La red de agencias bancarias laborará conforme al siguiente cronograma de distribución semanal:
- Lunes y miércoles red de agencias de:
- Banco de Venezuela, S.A.
- Banesco
- Bancamiga
- Banco Activo C.A.
- Banco Agrícola de Venezuela
- Bancrecer
- Banco de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana
- Banplus
- Banco Provincial
- BFC Banco Fondo Común C.A.
- Banco Occidental de Descuento
- Del Sur Banco Universal C.A.
- Banco Nacional de Vivienda y Habitat
- Banco Internacional de Desarrollo C.A.
- Instituto Municipal de Crédito Popular
- Banco de Comercio Exterior, C.A.
- Martes y jueves red de agencias de:
- Banco del Tesoro, C.A.
- Banco Exterior, C.A.
- Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas
- 100% Banco
- Banco Caroní
- Mercantil, C.A.
- Banco Nacional de Crédito, C.A.
- Banco Plaza, C.A.
- Banco Sofitasa
- Venezolano de Crédito S.A.
- Mi Banco, Banco Microfinanciero, C.A.
- Banco de la Gente Emprededora
- Banco de Exportación y Comercio, C.A.
- Banco del Caribe, C.A.
- Citbank, N.A. Sucursal
- Viernes agencias bancarias de:
- Todas las entidades bancarias (atención exclusiva para personas jurídicas).
- La atención al público se deberá dispensar de acuerdo al terminal de número de la cédula de identidad, bajo el siguiente esquema:
- Lunes: 0, 1, 2, 3 y 4
- Martes: 0, 1, 2, 3 y 4
- Miércoles: 5, 6, 7, 8, y 9
- Jueves: 5, 6, 7, 8, y 9
- Viernes: Usuarios personas jurídicas
- Las entidades bancarias deberán garantizar e incentivar el uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por internet, medios de pagos electrónicos.
- La atención directa del público en general deberá cumplir las medidas preventivas, tales como el uso de tapabocas, el distanciamiento social de al menos un metro entre usuarios, toma de temperatura, aplicación de antibacterial y la desinfección periódicas de las instalaciones.
En cuanto a los días estipulados bajo la modalidad de suspensión de actividades, deberán tomarse las previsiones para asegurar completamente el desarrollo de las siguientes actividades:
- Procesos para la concesión de créditos asociados a la prevención del aparato productivo del país y especialmente los referidos a la cartera productiva nacional.
- Entrega de tarjetas de débito y crédito a pensionados y otros clientes.
- Asignación de servicio de punto de venta.
- Atención y resolución de fraudes y reclamos.
- Contención y mitigación de fraudes tecnológicos.
Finalmente, las instrucciones respecto al periodo de 5 días de la fase de flexibilización de la cuarentena, en el sector Bancario, no serán aplicables a las agencias que se encuentren ubicadas en las zonas donde el Ejecutivo Nacional mantenga la rigurosidad de las medidas.
Fuente: Circular de SUDEBAN N° 02793
Sala de redacción.